Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus GREGORIO DE JESUS CARABALLO ROBINSON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.312.231, falleció el día 29/11/2012, en su casa ubicada en Vista al Sol, Santiago Mariño 3, calle Simón Bolívar, casa Nº 03, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE COLON, según certificado de defunción Nro. 2102435.....