Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de Despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 31 de Octubre del año 2005, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuestos, se condena a la parte intimada, ciudadana GREGORIA HERNANDEZ, a cancelar los siguientes montos: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), que comprende el monto total de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de TRES .....