En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, procediendo de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 ejusdem y artículo 140-A del Código Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, solicitada por el ciudadano ZERPA ANGEL NOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.778.504, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANA LUCIA LOPEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.491, y en consecuencia, se DECLINA la competencia en el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIV.....