este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2008, por el ciudadano Osmán Antonio Guzmán Santos, guatemalteco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.315.760, actuando como representante de la contribuyente ICA CONSTRUCCIONES CIVIL DE VENEZUELA S.A., con domicilio fiscal en la Avenida Colombia, Torre Loreto II-B, Penthouse, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado Oskar Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.145, contra la Resolución GRTI/RG/DJT/2009/05 la cual declaró sin lugar la revisión de oficio y convalido el contenido de la Resolución GRTI/RG/DJT/2008/170 de fech.....