y en consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA; PRIMERO: Se precalifica la conducta desplegada por el imputado ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, JOSE GREGORIO DE SIMONE LAGUNA, JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, y JESUS RAFAEL FARFAN, ampliamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1 y 9 con relación al artículo 80 ambos del Código Penal y se ordena continué el proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA la siguiente medida cautelar: 1.- Presentación periódica cada ocho (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la poblac.....