Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ELISMAR KARINA RODRIGUEZ ROSENDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON 1-A, CON LA CARRERA 6 DEL SECTOR SANTA TERESA, PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con parcela de Yohannys Cuasimuca, SUR: con parcela de Omaira Rodríguez ; ESTE: con terreno de Maria Rosendo y OESTE: con el callejón 1-A, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.