Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el segundo (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio del ciudadano ALIRIO ANTONIO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 12.767.100 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, GLENDIS JOSEFINA MIQUILENA GÓMEZ titular de la cedula de identidad Nº. 15.362.450 a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.