En consecuencia; este Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, quedará sometido a Régimen de Presentaciones periódicas, ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días. Notifíquese a las partes y librese los oficios correspondientes