En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida al folio 232, por la abogada DAMELIS DE SOUSA parte co-actora en esta causa, contra el auto de fecha 13 de Octubre de 2.010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos MAIKELINA DE JESUS FERREIRA DE SOUSA, ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA, RAIZA FERREIRA BERMUDEZ, ANTONIO FERREIRA DE SOUSA y DAMELIS DE SOUSA, contra FRIGORIFICO EL ROBLE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su administrador el ciudadano JOSE PEDRO DE SOUSA, y en consecuencia se REPON.....