En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº SS-2012-00197, de fecha 14 marzo de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró infractora a la recurrente y se le sancionó con el pago de una multa por Bs. 1.548,21, por la desobediencia a la orden emanada del funcionario competente del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica del Trabajo; que fuere efectuada en el escrito de libelo que encabeza las actuaciones del Cuaderno Principal, por la empresa ARTESANÍA CARONÍ GALLETTI, F. P., a través de su apoderado judicial ciudadano FIDEL ISEA ORTIZ,.....