Este Tribunal declara LA NULIDAD ABSOLUTA de dicha declaración conforme a los artículo 190, 191, y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por que una prueba obtenida de forma ilícita no puede tener valor legal y su nulidad es absoluta porque se refiere a la intervención y a la asistencia a la que constitucionalmente tiene derecho el imputado. Por otra parte del croquis que cursa al folio 05, adminiculado con el informe que cursa al folio 04 y de los propios dichos del imputado se infiere que el arrollamiento se produjo cuando en un sitio oscuro y en forma sorpresiva el hoy occiso trató de cruzar la vía. Se le concede al ciudadano LUIS TARCICIO HERIS VIZCAINO la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, quién deberá acudir a los llamados que le haga el Ministerio Público y el tribunal si fuere el caso. Se ordena que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO en razón que faltan diligencias que practicar. Se exhorta a la fiscalía a que ilustre a las autoridades administrativas del tránsito terrestre.....