Ahora bien, en vista de lo antes expuesto, es evidente que el arrendatario no cumplió con la obligación principal derivada de la relación arrendaticia, cual es la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, por lo que el arrendador, no está obligado a mantenerlo en la posesión del inmueble sino por el contrario tiene el derecho de exigir el cumplimiento del contrato. Este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA ACCION propuesta por el Ciudadano: LOUIS LUCIEN CASALES LINARES representada por los Abogados XIOMARA ESTHER CONTRERAS FIGARELLA Y JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACIN en contra del Ciudadano: BREDYS JOSE ZURITA MEDINA, representada por los abogados MIGUEL A. ALCANTARA Y NOELIA DEL VALLE GOMEZ ALCANTARA, todos suficientemente identificados en autos.-
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