Por tal motivo, al no constar en autos que se haya agotado el indicado procedimiento administrativo previo a toda acción proveniente de una relación arrendaticia convenida sobre inmuebles destinados a vivienda, como es el caso de autos, y al haberse acumulado dos pretensiones cuyas acciones deben tramitarse por procedimientos incompatibles, como antes se indicó, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de reintegro de sobrealquileres interpuesta por HECTOR RESTREPO RESTREPO contra JOSE MANUEL HERNANDEZ. Así se decide.