En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD e INTERÉS de los ciudadanos MANUEL FIGUEROA, CHARLES FLORES, ELYS ROJAS Y FRANKLIN VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.262.255, 12.130.146, 17.633.476 y 12.893.601, con relación a las demandadas SERVICIOS INDUSTRIALES DE MAQUINARIA PESADA, C.A. (SIMPCA), y la empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A,. (Hoy VENEZOLANA DE CEMENTOS). Así se establece.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa perentoria de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN con respecto a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAESTRE GUTIERREZ, LUIS MANUEL BRITO, DOMICIO MARQUEZ, JUAN VILLAROEL, CARLOS RAFAEL CABELLO, OSCAR BARRETO, GILBERTO CARDOZO, EDINSON NO.....