DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 85 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 274, 276 Numerales 1º y 2º Código Orgánico, Procesal Penal, autoridad de la ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA INADMISIBLIDAD de Querella interpuesta por el Justiciable: ciudadano: CARLOS MIGUEL MORILLO RENDÓN, Venezolano, de la tercera edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 4.778.664, con domicilio procesal en Avenida universidad, Centro Parque Carabobo, Piso 10, Oficina 10-03, Caracas, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nº 88.418, actuando en representación de la ciudadana FLOR DE MARÍA DE RENDÓN RODRÍGUEZ , venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº V – 795.368, comerciante, soltera, de la tercera edad es decir de 80 años de edad, con domicilio en la ca.....