Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en fecha 04 de agosto de 2009, por el por el ciudadano RUBEN OMAR SILVA, identificado ut supra, en contra de LA DECISIÓN JUDICIAL DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2008, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE ESTE CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el Expediente No. 17.632, nomenclatura de ese juzgado; relacionado con la solicitud de homologación de (Sic...) "LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA)", presentada por la ciudadana MIROSLAVA SEGOVIA NATERA, en el expediente signado con el No. 17.632, nomenclatura de ese Tribunal. Se suspende la medida .....