En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción presentada, entre las partes: Ciudadano José Gregorio García Pérez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 93.423, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: Maderas y Suministros Guarenas C.A., debidamente Registrada ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre del año 2.006, inserto en el Tomo 1462-A, bajo el Numero 3, siendo su última modificación en fecha 14 de Diciembre de 2.015, inserto bajo el Número 33, Tomo 389-A, representada a su vez por su Director, Ciudadano: Luigi Accorsi Berti Ceroni, de nacionalidad italiana, mayor de edad,.....