Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano EDGAR LEONARDO LUCART SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.335.693, falleció en fecha 24/03/2021, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Rio Aro, Sector las Mercedes, Calle 17, Manzana 11, Casa 21, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, a consecuencia de METASTASIS RETROPERITONEAL, CANCER DE PROSTATA, .....