Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el ciudadano ROGER RENE ZAMORA parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL interpusiere contra el ciudadano JORGE ECHEVERRIA (supra identificados), en consecuencia queda CONFIRMADO el auto de fecha 09 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.