Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA el auto de fecha 21 de enero de 2009, dictado por el Tribunal de la causa, en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana TANIA ELENA GOBBO TREMARIA contra el ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ, en consecuencia, se ordena el cumplimiento exacto de la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2008, dictada por esta Alzada, es decir, se deben evacuar las testimoniales de los ciudadanos EVELICE DIAZ, LESBIA ARIAS Y JUAN NOLBERTO SILVA, previo el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal Comisionado que resultó evidente que no habían transcurrido los treinta (30) días, ello de conformidad con las disposiciones legales citada.....