IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: JESÚS DAMIÁN ACOSTA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.992.430, venezolano, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, domiciliado en la Urbanización Cañaveral, Lagunitas, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes en contra de la ciudadana: JUANA RAMONA REYES, titular de la cedula de identidad numero V- 5.211.421, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector el Muertico, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, fundamentada en la sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070/2016, de fecha 09/12/2016, alegando el desafecto com.....