En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: HENRY MANUEL QUIÑONEZ PÉREZ y CARMEN AVIGAIL RIVERO MÉNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.669.244 y V-7.561.078 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Manrique del Estado Cojedes, en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), tal como se evidencia de la respecti.....