IV.- DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN (ANUAL) en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentó el FONDO DE CRÉDITO POPULAR (FONCREP), mediante apoderado judicial abogado VÍCTOR RAMÓN MOUSETT DÍAZ, contra el ciudadano GUISEPPE LO PRESTI CORDI, todos identificados en actas. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 153º de la Federación.-