este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "Declarar Bastante" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Wuilfredo Ramón Guevara Aguiar y Jenny del Carmen Guevara Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.13.733.098; V- 16.992.865, quienes actúan en su propio nombre y de la niña (SE OMITEN NOMBRES), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamó Cristóbal Ramón Guevara, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil......