DE LA DECISION
Vistas las circunstancias de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA, en concordancia con el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA;
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: Zuleima Josefina Machado Bolívar y Carlos Antonio Aparicio venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.992.214 y V-7.563.752 respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.
SEGUNDO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y PENSION DE ALIMENTOS, respecto de la adolescente: xxxxxxxxxxxx esta Juzgadora observa que los acuerdos suscritos entre.....