Al respecto, esta Juzgadora luego de realizar el análisis a las actas procesales que conforman el expediente, evidenció que la última actuación procedimental ocurrió el día 23 de marzo del año 2011, por lo que observa que de acuerdo a la actuación procesal antes referida hasta hoy, han trascurrido siete (07) años y dos (02) meses, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoció de la presente causa por más de UN (01) AÑO, lo que origina DE PLENO DERECHO que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez de acuerdo con la nueva propuesta, con la extinción de la instancia. Así se decide.
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