Vista la exposición realizada por el Apoderado Judicial de parte actora en Ejecución y la aceptación expresa realizada en la causa principal hoy Ejecutada el Tribunal recibe voluntariamente de manos de la Ejecutada la llave del Inmueble objeto de la presente Medida el cual queda a partir del presente momento formalmente Secuestrada y a tal efecto se ordena la entrega del mismo al Ciudadano Marcelino Araujo, Representante legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados C.A.”, Titular de la Cedula de Identidad N° 342.309, según Resolución N° 84 en Gaceta Oficial de fecha 23/03/1994 emanada del Ministerio de Relaciones Interior y Justicia quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley para desempeñarse como Secuestratario quien deberá de conformidad con lo ordenado por el Juzgado comitente entregar el Bien Inmueble objeto de la presente Medida al apoderado Judicial de la parte actora en Ejecución. Es todo”.