ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el parágrafo primero del artículo 622 y el literal "e" del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado POR UNA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS por el resto del tiempo que le falta por cumplir la sanción, es decir, hasta el 24 DE JULIO DE 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 Ejusdem. SEGUNDO: Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de Reglas de Conducta, es decir, el 24 de Julio del 2007.TERCERO: Quedan notificados de la decisión con la firma del acta las partes presentes. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público. A.....