DECISION
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 494, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, que los ciudadanos xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- xxxxxxxxx y xxxxxxxxx respectivamente, solicitaron sobre el niño (varon), xxxxxxxxxxxx, quien en lo sucesivo llevara los apellidos xxxxxxxxxxxx, quien nació el día 01 de Septiembre del año 1994; a las cuatro y cuarenta minutos de la mañana, en la ciudad de Tinaquillo y el cual gozara de la cualidad de hijo de los adoptantes con todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor, en consecuencia de conformidad con el articulo 433 LOPNA. Librese oficio para al Registro Civil del Municipio Fal.....