Visto el escrito de TERCERIA FORZOSA presentado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal, observa que se establece que para que proceda la intervención de los terceros forzoso del articulo 370 ordinal 4º del código de procedimiento civil, se debe dar el supuesto que el llamado sea efectuado por cualquiera de las partes, en este sentido se observa que el llamado fue efectuado por apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano RICHARD CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.483, y el segundo supuesto que exista una relación concatenada de la causa respecto al tercero que es llamado a juicio, en este supuesto se desprende de los autos que el llamado forzoso se efectuó a la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL), y al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y siendo una demanda de Acción Posesoria por Despojo, en el cual se observa que existe una relación sustancial de la presente causa entre el actuación del demandado .....