Por las consideraciones antes señalada, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el presente recurso de Apelación y CON LUGAR demanda incoada por el ciudadano DANIEL JOSE MILLAN FLEITAS, titular de la cedula de identidad V-12.879.442,en contra de la empresa GRUPO SOUTO C.A. Por consiguiente se ORDENA: la reincorporación del trabajador a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos dejados de percibir por el referido ciudadano desde la fecha de la notificación del despido 29-09-2009, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes, los lapsos de suspensión del proceso por caso fortuito, fuerza mayor, el periodo de inactividad de los tribunales laborales por recesos judiciales. En consecuencia se revoca el fallo rec.....