Por todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares por Daño Moral, Daño emergente y Lucro Cesante y Daño Moral, interpuesta por el ciudadano WILMER MEDINA contra la ciudadana MARIA EUSEBIA VILLEGAS, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado completamente vencida en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.