Este Tribunal de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de el niño xxxxxxxx, donde se cambio involuntariamente 1) El primer nombre y el segundo apellido de "JANETH COROMOTO PARRA COELLO DE SANOJA" lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto "JANNE COROMOTO PARRA CUELLO DE SANOJA " a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A lOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-
LA JU.....