III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: FABIOLA JOSEFINA ÁLVAREZ MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.986.081, en representación y debidamente autorizada por sus hermanas, las ciudadanas: EVELIN GIANNINI ÁLVAREZ MELÉNDEZ Y MILDRED MARLEY ÁLVAREZ MELÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.673.899 y V-12.768.508, venezolanas, mayores de edad y domiciliadas en el sector Centro Sur, Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resu.....