En merito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE, el Escrito Libelar presentado por el ciudadano ELADIO ARCANGEL PALMERA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.238.980, asistido por el abogado CARLOS JOSÉ MENDOZA ESTARDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142621, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 691 ejusdem, razón por la cual se da por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, incluso en la página web de este Tribunal, y regístrese, déj.....