Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR JOSE LIMA LEON y JOSEFINA OVIDIA FORTE MERCADO, ambos identificados en actas, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, en fecha catorce (14) de Diciembre de 1969.