de la Ejecutoria de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, la cual se inicia en fecha 30 de Octubre de 2007, fecha en la cual es impuesto el sancionado de la ejecutoria de la sanción, y culminará en fecha 30 de Octubre de 2008. Seguidamente le fue impuesto al sancionado sobre sus derechos Constitucionales y legales previstos en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 542 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fue impuesto también de todo lo relacionado con la medida de Libertad Asistida a cumplir, su importancia y alcance, así como su finalidad y revisión de la misma hasta su cesación y se le concede el derecho de palabra al sancionado Identificación que se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expone: "Comprendí todo lo expuesto por el Tribunal y me comprometo a cumplir con la medida impuesta. .....