en consecuencia pasa a imponer al imputado de autos, antes identificado, del alcance de la referida medida, que le fuera impuesta en este acto, así como de sus derechos constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49.5 constitucional y artículos 540, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el tribunal le pregunta al imputado identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, si está conforme con la medida impuesta en los términos y condiciones expuestos por este Juzgado, manifestando el imputado: Si estoy de acuerdo con la medida impuesta y me obligo a cumplirlas a cabalidad, sometiéndome en caso de incumplimiento de la misma, a las ordenes de este Tribunal. Así mismo informo al tribunal el cambio de domicilio, que voy a vivir con mi abuela paterna MARIA GARABAN y mi abuelo FELIX ANTONIO AGUIRRE, a la siguiente dirección: CASERIO MACANILLA, VIA MANRIQUE, CASA N° 17, A CINCO CUADRA DE .....