III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MARY CAROLINA MORENO y PEDRO RAFAEL YUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.325.991 V 9.531.437, ambos de este domicilio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo.....