Se ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni disposiciones expresas de la Ley. Líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, ARNALDO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.844.002, residenciado en la Urbanización Manga de Coleo, casa S/N de el Baúl municipio Girardot del estado Cojedes, quien es Personal del Cuerpo de Bomberos del estado Cojedes, a quien se emplaza de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes indicada, a comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de realizar un acto conciliatorio con la parte demandante, a las 10:00 am, o en su defecto asistido o representado por ab.....