Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Víctor José González Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.907.994, residenciado Las Vegas, Sector Mataldon III, Calle 6, Casa S/N° Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y Yraida Elena Aular Monzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.907.994, residenciada Sorocaima I, Barrio Estaban Liendo, Calle Santa Martha, Casa N° 5 Maracay estado Aragua, a favor de la adolescente ..........................., de doce (12) años de edad.....