En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Saneamiento por Evicción intentada por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO SANDOVAL, mediante apoderado judicial abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO IZQUIER AULAR, todos identificados en actas.-
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano DANIEL ANTONIO IZQUIER AULAR a pagarle al ciudadano EFRAÍN ANTONIO SANDOVAL, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 128.000.000,00), equivalentes actualmente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTIOCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F.128.000,00), monto que comprende las siguientes cantidades y conceptos: 1º La cantidad de BOLÍVARES C.....