DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana: MARIELBA ANDREINA CASTILLO ACOSTA, actuando con el carácter de defensora pública penal de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE JIMENEZ NIEVES y JESUS EVELIO MILENO PAZ y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02-08-09, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 277 y 218 ordinal 3º, todos del Código Penal Vigente, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Ado.....