Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO y SUBARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano BASILIO MARTÍN BRITO, mediante apoderado judicial, en contra de los ciudadanos MARÍA ISABEL LEÓN LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO VARGAS GONZÁLEZ, todos debidamente identificados en actas.
SEGUNDO: Queda RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos MARÍA ISABEL LEÓN LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO VARGAS GONZÁLEZ (Arrendatarios) y el ciudadano BASILIO MARTÍN BRITO (Arrendador), sobre una parcela de terreno propiedad de este último y que mide UN MIL DOSCIENTOS.....