DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIO RAMÓN QUINTERO BLANCO y JUAN MIGUEL OCHOA OLIVO, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZULEIMA HERNÁNDEZ C., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.242, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación de ca.....