PRIMERO: Se acuerda sustituir la medida de detención domiciliaria existente en contra de los ciudadanos SANCHEZ GAERTE JUAN FELIX y ALVARAN GAERTE WILLIAN REINALDO por la medida de presentación periódica de UNA (01) vez al mes, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de traslado para el día 04-08-08 en horas de la tarde. Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.