V
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE la consulta de Habeas Corpus elevada a esta Corte de Apelaciones, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
Remítase la causa al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
FRANCISCO COGGIOLA MEDINA GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
JUEZ SUPERIOR .....