se ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni disposiciones expresas de la Ley. Líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano, JOSE CELESTINO MIRELES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.962.221, quien es propietario de la Librería o Papelería de nombre TINOCAR y quien esta residenciado en la Urbanización José Laurencio Silva, casa S/N Macapo estado Cojedes, a quien se emplaza de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes indicada, a comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como termino de la distancia, a fin de realizar un acto conciliatorio con la parte de.....