este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones y como rectora del proceso, se ve en la imperiosa necesidad de pasar a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de los autos, que integran la presente Participación de Despido, se observa con preocupación, que en fecha 18 de abril de 2005, se procedió a recibir por ante este Tribunal la mencionada participación, como se evidencia del folio trece (13) de la presente causa. No obstante en fecha 21 de abril de 2005, se libro despacho saneador al patrono, a los fines de corregir la participación de despido, de conformidad a lo previsto en el articulo 123, numeral 4, como se evidencia del folio catorce (14) y quince (15) de la presente causa.
SEGUNDO: En consecuencia una vez revocado el auto y la notificación que ordeno despacho saneador en la presente participación de despido.....