En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida preventiva típica de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente controversia e identificado en actas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante.-